¿Sabías qué? La ley Federal del Trabajo protege los derechos laborales desde tu embarazo hasta tu periodo de lactancia.
México- Las mujeres tienen derecho a un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto en los cuales podrá percibir su salario íntegro. Se puede transferir hasta las 4 de las 6 semanas después del parto, en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, su permiso puede extender por 8 semanas.
De igual forma se pueden sustituir los descansos en el periodo de la lactancia por la reducción del trabajo.
Mujeres
Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no deben de trabajar en labores de riesgo, las cuales tengan que levantar, tirar o empujar coas pesadas que puedan producir trepidación o estar de pie por mucho tiempo. Además, a las mujeres se les debe de mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.
Su descanso se podrá alargar en caso en que la mujer no pueda trabajar a causa del trabajo o del parto, durante ese tiempo que dura la situación, tendrá derecho al 50% del salario por su periodo o no mayor de 60 días. Esto con base al artículo 166, 167 y 170 de la LFT.
Paternidad
Por este concepto de permiso de la paternidad, ya sea por el nacimiento o por adopción, a los hombres se les otorgará 5 días laborales con goce de sueldo.
Puedes obtener más información consulta el siguiente link https://www.gob.mx/derechoslaborales