La Ley Federal del Trabajo en México, en su Artículo 74, establece normativas claras para regular las condiciones laborales durante días festivos y no hábiles, asegurando que los trabajadores reciban una compensación justa por su tiempo y esfuerzo durante estas fechas especiales.
De acuerdo con la legislación vigente, el salario de los trabajadores en días festivos debe equivaler al doble de su salario diario ordinario. Esto implica que, si un empleado percibe un salario diario de $500 pesos, durante un día festivo deberá recibir una compensación de $1000 pesos.
El Artículo 74 también contempla las disposiciones para aquellos que laboran en días no hábiles. En estos casos, los empleados tienen derecho a recibir una remuneración adicional del 100% sobre el salario correspondiente a un día ordinario de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador devenga $600 pesos por día durante jornadas laborales habituales, en días no hábiles debería recibir $1200 pesos.
Es importante destacar que, además de la compensación adicional, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio. Este período de descanso debe ser otorgado dentro de los cuatro días siguientes al día laborado en jornada extraordinaria.
¡Justicia laboral en cada descanso obligatorio!
Estas disposiciones buscan reconocer y valorar el esfuerzo adicional de los trabajadores en días festivos o no hábiles, promoviendo así condiciones laborales justas y equitativas.
En la práctica, estas regulaciones garantizan que los empleadores reconozcan el tiempo y esfuerzo de sus empleados durante períodos especiales, fortaleciendo la relación laboral y fomentando entornos de trabajo más equitativos.
En conclusión, el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en México establece claramente las compensaciones que los trabajadores deben recibir en días festivos o no hábiles. Estas disposiciones buscan asegurar una remuneración justa y reconocer el compromiso de los empleados en circunstancias laborales excepcionales.
Días de descanso obligatorio en el artículo 74:
- 1° de enero
- El primer lunes de febrero en honor al 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1° de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- Aquel que las leyes federales y locales electorales determinen para las elecciones ordinarias, con el fin de llevar a cabo la jornada electoral.
En Empléate, nos comprometemos a proporcionar información precisa y útil sobre cuestiones laborales. Si tienes preguntas adicionales o necesitas asesoramiento personalizado sobre tus derechos laborales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para apoyarte en cada paso de tu carrera profesional. ¡Tu bienestar laboral es nuestra prioridad!
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